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Desgraciadamente, cada vez es más común en nuestro país la existencia de personas que se encuentran desaparecidas, lo que tiene diversas implicaciones en materia laboral, de seguridad social, efectos fiscales y de operaciones financieras. Así, el 22 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria. A continuación, se presentan las disposiciones de interés general, partiendo de los efectos legales de la Declaración Especial de Ausencia que ahora se establece en la Ley de la materia, ya que sin ello no se comprenderían los efectos correspondientes en el resto de las leyes mencionadas. Disposiciones que revisten interés particular, por las consecuencias que tienen en materia de contribuciones fiscales.

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