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Operaciones inexistentes

El 25 de junio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que establece los casos en los que se presume la inexistencia de operaciones (operaciones inexistentes). La reforma básicamente consiste en otorgar seguridad al contribuyente, estableciendo los plazos en los que podrá solicitar prórroga para aportar pruebas (cinco días) y aquellos en los que la autoridad podrá requerirle información adicional (20 días), concediéndoles 10 días para cumplimentar el requerimiento y establecer el plazo en el que deberá emitir su resolución (cincuenta días en total). También ahora se establece la obligación para la autoridad fiscal de publicar, trimestralmente un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan y de los que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la presunción, derivado de los medios de defensa que hubieren presentado. Obviamente, por disposición transitoria se aclara que las modificaciones anteriores sólo aplicarán en los procedimientos que inician a partir del inicio de esta reforma, la que surte efectos 30 días después de su publicación, es decir, a partir del 6 de agosto de 2018.

Reforma al artículo 69-B del CFF

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