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El contribuyente manifiesta una actividad económica ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) –sustancia económica–, por lo que, las operaciones o transacciones que realice deberán relacionarse con dicha actividad manifestada, pues, al no concordar, la autoridad fiscal tiene diversos mecanismos, tales como la cancelación de los certificados del sello digital o el inicio del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es aquí donde el principio de materialidad, utilizado por la autoridad fiscal, cobra importancia, pues, de esta manera constatará que la manifestación ante el RFC, en verdad se está llevando a cabo por el contribuyente. Es decir, primero debe existir una actividad económica –sustancia económica– para que la autoridad fiscal a través de sus facultades pueda constatar que verdaderamente se lleva a cabo –materialidad–. Y es así que, la sustancia económica y la materialidad han coadyuvado a la autoridad a encontrar a aquellos contribuyentes que defraudan la ley fiscal; sin embargo, en el afán de encontrar a estos, la otra parte de los contribuyentes que son cumplidos sufre estragos en la facturación o en sus operaciones comerciales, pues la autoridad cancela los certificados o la operación económica del contribuyente, lo cual imposibilita el desarrollo del negocio.

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