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Una de las obligaciones en materia de impuesto sobre la renta (ISR) de las personas que pagan salarios, señala la fracción III del artículo 99 de esa ley, es la de calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en los términos del artículo 97. Esta obligación está vigente por lo que, salvo en los casos en que la propia ley lo exceptúa, se tendrá que calcular el impuesto anual de trabajadores y restar el que ya se hubiere retenido. Los patrones están obligados a retener el impuesto de sus trabajadores y posteriormente enterarlo, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que deben ser mensuales, el Reglamento de la misma ley (artículo 176) señala que, si el patrón realiza pagos que comprendan periodos de 7, 10 o 15 días, podrá efectuar retenciones por esos periodos. Estas retenciones tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Lo anterior significa que el impuesto que se retiene al efectuar los pagos de salarios no es definitivo, tendrá que realizarse el cálculo anual y determinar diferencias. Este cálculo lo realizan los mismos patrones, pero existen algunas situaciones en las que será el propio trabajador quien deba hacerlo al presentar su declaración anual.

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