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Impuesto al valor agregado. Acreditamiento, siempre que el contribuyente haya realizado actividades gravadas

El pasado 10 de noviembre del presente, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada ''VALOR AGREGADO. LA MECÁNICA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE QUIEN PRETENDA ACREDITAR ESE TRIBUTO HAYA LLEVADO A CABO ACTIVIDADES COMERCIALES'', a través de la cual, se realiza una interpretación de los artículos 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que regulan el acreditamiento de dicho impuesto.

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