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Contribuyentes dedicados a la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación

El presente trabajo está enfocado en aquellos contribuyentes que tienen como objetivo la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, ya que su participación en esta industria resulta ser de suma importancia y han sido objeto de diversas controversias relacionadas a si son o no sujetos de la exención que otorgan los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA). Es interesante observar cómo han sido interpretados estos dos artículos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del tiempo, por lo que se hará un breve resumen de las tesis jurisprudenciales, aisladas y algunas resoluciones principales en relación a este tema. También se hará referencia de la postura que guardan tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Esta incertidumbre, que se había generado con la interpretación de los artículos 9 de la LIVA y 29 del RLIVA, se vio resuelta con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los decretos del 22 de enero de 2015 y 25 de marzo de 2015, así como con la publicación de la jurisprudencia del 12 de agosto de 2016 por contradicción de Tesis 252/2015, los cuales dieron certidumbre jurídica a los proveedores de servicios parciales de construcción, por lo que es el principal motivo de este trabajo, debido a la importancia de sus efectos tanto para el mismo contribuyente como para los prestatarios de sus servicios y consumidores finales.

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