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Conociendo las cuotas compensatorias en la Ley de Comercio Exterior

La Ley de Comercio Exterior (LCE) tiene por objeto, entre otros, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional, por medio de regulaciones o restricciones no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías. A su vez, la aplicación e interpretación de esta Ley corresponde, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía (SE) y está auxiliada por la Comisión de Comercio Exterior. Dicha Secretaría tiene la facultad de tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como de determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones. La Comisión de Comercio Exterior es un órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias se establecerán cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales. Consistirán en marcado de país de origen y aplicación de cuotas compensatorias, entre otras. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. Su determinación, así como el establecimiento de cuotas compensatorias, se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y su Reglamento.

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