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Con motivo del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre en la zona centro y sur del país, y con las tristes consecuencias humanas y materiales ya conocidas de todos, el Presidente de la República, en uso de las facultades que se le confieren mediante el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en términos muy generales, de poder condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como conceder estímulos fiscales, emitió mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 2 de octubre, el ''Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo del 19 de septiembre de 2017''. A través del presente material se revisa el contenido de los textos y se ejemplifican algunos casos.

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