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Nuevas declaraciones informativas de preciosde transferencia: Local, Maestra y PaÃs por PaÃs
En el presente artÃculo vamos a platicar de la obligación de presentar tres nuevasdeclaraciones informativas en materia de precios de transferencia para loscontribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas. El fundamentolegal se encuentra en el artÃculo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),el cual fue adicionado a partir del ejercicio 2016. Sin embargo, el origen de ladisposición es mucho más lejano y se puede rastrear hasta el Comité de AsuntosFiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).México, en su carácter de paÃs miembro, viene observando varios lineamientos enmateria fiscal dictados por dicha organización, desde hace ya un par de décadas.Para entender el propósito de esta nueva disposición, es necesario hacer un brevepreámbulo en el Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas eninglés, o Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) de la misma OCDE,a qué se refiere, qué lo motiva, y lo que plantea para el tema de precios detransferencia, para finalmente aterrizarlo en la LISR vigente, según se explica acontinuación.
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