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Considerando que dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales por el año de 2016 es una obligación que se impone a los contribuyentes que se ubican en alguno de los supuestos mencionados en el artÃculo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en ese año, debemos entender que si en 2015 nos encontramos en dichos supuestos de dictamen, entonces se dictamina 2016. La presentación del aviso y dictamen deberán sujetarse a lo dispuesto en el mencionado Código y en las Reglas vigentes publicadas el 13 de enero de 2017, cuya emisión corresponde a la SecretarÃa de Finanzas de la Ciudad de México.
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Mayo es el mes que se identifica como aquel en el cual las empresas deben repartir las utilidades a sus trabajadores; sin embargo, junio también es un mes de reparto de utilidades para el caso de las personas fÃsicas, como lo veremos más adelante. La deno...