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Nueva reforma laboral
El pasado cuatro de noviembre de 2016 fue aprobada por la Cámara de Diputados una reforma laboral, en principio denominada como de justicia laboral, pero cuya aplicación va más allá de solo ese ámbito. Como se recordará, por parte de la academia se ha discutido mucho la figura de las Juntas de Conciliación, y de las de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales; señalándose que deberían haber estado siempre bajo la regulación del Poder Judicial y no como hasta la fecha había ocurrido, dependiendo directamente del Poder Ejecutivo. La subordinación e intromisión de ambos poderes era latente. Con la reforma se trata de cumplir con el precepto contenido en el artículo 49 constitucional, que indica que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por lo que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Si consideramos que desde 1931 al aparecer la primera ley laboral ya se había hecho el reclamo de que no podían estar en un solo poder las instancias laborales y las ejecutivas, a un siglo de la aparición del artículo 123 constitucional, se ha dado un paso, tratando de volver a dar a la división de poderes del Estado su justa naturaleza y razón de ser.
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