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Dejar sin efectos los certificados que emita el SAT no viola principios y es medida proporcional con el fin buscado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente ha emitido algunos criterios con relación a la medida adoptada en el artÃculo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que se contiene uno de los supuestos en que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos los certificados de los contribuyentes, aun y cuando dichas autoridades no hayan iniciado sus facultades de comprobación. Los criterios emitidos por la Corte son en el sentido de declarar la constitucionalidad del artÃculo señalado, pues concluyó que no violan los derechos fundamentales a la seguridad jurÃdica, audiencia previa y que es una medida proporcional con el propósito buscado. En ese tenor, este artÃculo únicamente tiene como objetivo dar a conocer los razonamientos vertidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para arribar a declarar la constitucionalidad del citado artÃculo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.
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