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SCJN valida contabilidad electrónica, buzón tributario y revisiones electrónicas

El pasado viernes 26 de agosto de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en su página de Internet veintiséis tesis aisladas en materia de contabilidad electrónica, revisiones electrónicas y buzón tributario, en las que en términos generales se valida su constitucionalidad, para lo cual se hicieron valer, entre otros, los siguientes argumentos: ?? Las obligaciones de llevar contabilidad en medios electrónicos y de enviar mensualmente la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no constituyen –en sí– un acto de fiscalización, sino simplemente obligaciones que se generan ante la necesidad de actualizar las prácticas tradicionales de recaudación bajo un contexto social diferente, donde el uso de la tecnología es casi imprescindible. ?? Los sistemas electrónicos de contabilidad estándar facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales y agilizan los procedimientos de fiscalización de las autoridades tributarias. ?? La obligación de ingresar la información contable constituye el medio adecuado dirigido al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y permite a la autoridad no solamente tener acceso inmediato a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino allegarse de los elementos necesarios para que en un momento dado pueda desplegar con mayor facilidad algún acto de fiscalización. ?? El procedimiento escalonado de entrada en vigor de la obligación del envío de la contabilidad electrónica es legal puesto que no trasgrede el principio de generalidad. ?? No se ocasiona un daño innecesario o desproporcional al contribuyente por el simple hecho de que tenga que llevar su contabilidad a través de medios electrónicos y de ingresarla a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. ?? La facultad de la autoridad hacendaria para revisar la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que obra en su poder sin tener que dar noticia de ello a los sujetos revisados no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que ese proceder, por sí, no afecta derecho alguno de los contribuyentes, provisional ni precautoriamente.

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