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Forma 63. Nueva Declaración Informativa de los RegÃmenes Fiscales Preferentes
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los RegÃmenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), especÃficamente en el CapÃtulo VI del TÃtulo VI de dicho ordenamiento. Este régimen especial para las inversiones en paraÃsos fiscales o REFIPRES se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mÃnima, a saber, los ingresos que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta (ISR) inferior al 75% del que se causarÃa o se pagarÃa en México.1 Entre otras particularidades y obligaciones, los contribuyentes que generen o hayan generado en el ejercicio inmediato anterior, sujetos a regÃmenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regÃmenes (que correspondan al ejercicio inmediato anterior), asà como los contribuyentes que realicen operaciones a través de figuras o entidades jurÃdicas extranjeras transparentes fiscalmente, están obligados a presentar en el mes de febrero de cada año la declaración informativa, siendo el titular y los cotitulares de los ingresos en cuestión quienes deben cumplir con esta obligación acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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En las reformas fiscales para 2016, publicadas el 18 de noviembre de 2015, encontramos en la fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), un Programa de Repatriación de Recursos Mantenidos en el Extranjero ...