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Mecánica de aplicación del Decreto de beneficios fiscales a la venta de jugos, néctares y otras bebidas
Derivado de las tesis de jurisprudencia 34/2006 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que el artÃculo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) tiene un tratamiento diferenciado que resulta inequitativo, ya que señala la aplicación de la tasa de 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación; sin embargo, establece la excepción de aplicar dicha tasa y por tanto aplicar la tasa general a otros productos, entre otros: jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de las materias, no obstante que tengan la naturaleza de alimentos.
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