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Presunción de operaciones inexistentes
Dentro de las medidas legislativas que contra la defraudación fiscal se propusieron, aprobaron y entraron en vigor se encuentra la regulación en el artÃculo 69-B del Código Fiscal de la Federación sobre las denominadas operaciones inexistentes o simuladas. Se trata del desarrollo de un procedimiento administrativo, en donde después de calificar la estructura, operación o falta de localización de los contribuyentes, la autoridad fiscal presume como inexistentes las operaciones amparadas en los comprobantes expedidos por dichos contribuyentes, notificándoles a los mismos su resolución de dejar sin efectos los comprobantes fiscales por ellos expedidos, notificación que se hará mediante buzón tributario, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. De acuerdo a la normatividad legal se le respeta sus derechos de audiencia y defensa al contribuyente asà afectado, permitiendo que aporte pruebas para desvirtuar la presunción formulada por la autoridad. Si el contribuyente no aporta elementos suficientes y convincentes que destruyan la presunción, será exhibido en un listado que para los efectos publicará oficialmente el Servicio de Administración Tributaria, además de que su resolución adquirirá el carácter de definitiva, ahora bien el problema real es para quienes hayan celebrado operaciones porque los comprobantes fiscales obtenidos por estos últimos quedarán sin efectos, y es precisamente en este aspecto donde deseamos atraer la atención del lector.
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