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EstÃmulo fiscal por deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo
Durante cada ejercicio fiscal, los contribuyentes, en calidad de sujetos pasivos en la relación tributaria, llevan a cabo diversas adquisiciones en bienes nuevos con la finalidad de incrementar la productividad de los bienes que producen, o bien, con la de mejorar los servicios que prestan en sus empresas u oficinas; ahora bien, dichas inversiones tienen distintos tratamientos en cuanto a su deducibilidad, tanto en una forma contable (vÃa depreciación),1 a través de su inclusión en el estado de resultados integral,2 como en una forma fiscal.3 Dentro de las modificaciones fiscales previstas para el ejercicio fiscal 2016, el Ejecutivo Federal, con la finalidad de promover la inversión en bienes de activo fijo por parte de los contribuyentes personas fÃsicas o morales, de manera oportuna, asà como el de incrementar la competitividad del paÃs, establece regresar en forma temporal para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, a la deducción inmediata de bienes de activo fijo, mediante un estÃmulo fiscal, el cual viene incluido en el ArtÃculo Tercero, de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 18 de noviembre de 2015, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), del cual presentamos los siguientes aspectos relevantes.
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