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Uso exclusivo de la e.firma ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
La digitalización de los trámites gubernamentales ha cambiado progresivamente la relación entre la autoridad y los particulares. En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha incorporado diversas opciones electrónicas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas empleadoras y demás sujetos obligados. En este contexto, la firma electrónica avanzada (e.firma), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), adquiere relevancia por su implementación como forma de autenticación para realizar determinados trámites ante el IMSS cuando se opte por hacerlo a través de medios de comunicación electrónicos, lo cual producirá iguales efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Dicha modificación representa un cambio respecto al anterior certificado, el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE). Derivado del Acuerdo ACDO.A S2.HCT.29062026, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de julio de 2026, mediante el cual el Consejo Técnico del IMSS aprobó la utilización de la e.firma para los actos que se realicen electrónicamente ante el Instituto.
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