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Comprobantes fiscales digitales por internet en mercancÃas de procedencia extranjera: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El artÃculo 146 de la Ley Aduanera señala los documentos para amparar en todo tiempo la tenencia, transporte o manejo de mercancÃas de procedencia extranjera —a excepción de las de uso personal—, entre los que se encuentra el comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Dentro de ese contexto, las autoridades fiscales y las aduaneras han identificado que los contribuyentes que importan mercancÃas han expedido los CFDI con posterioridad a la notificación del inicio de sus facultades de comprobación, tanto en el reconocimiento aduanero, visita domiciliaria y embargo precautorio de mercancÃas como en el embargo precautorio de mercancÃa junto con los medios en que se transporta, ello con la finalidad de acreditar que la mercancÃa de procedencia extranjera fue adquirida de forma previa al acto de fiscalización. Al respecto, a continuación, se exponen los aspectos más relevantes que, ante esa situación, resolvió el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la jurisprudencia IX-J-SS-155,1 concluyendo que el CFDI con el que se pretenda acreditar en todo tiempo la tenencia, transporte o manejo de mercancÃas de procedencia extranjera debe ser expedido en una fecha anterior al inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera.
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