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La cuenta de capital de aportación y los conflictos por la adición al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación

En el entorno corporativo actual, las personas morales recurren cada vez con mayor frecuencia a bienes intangibles para fortalecer su operación y generar ventajas competitivas. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite que las acciones de una sociedad se paguen mediante aportaciones en numerario o en especie. Estas últimas pueden consistir en bienes tangibles (como inmuebles, maquinaria o equipo) o en bienes intangibles (como marcas, patentes, software y derechos de explotación). No obstante, en la práctica se ha observado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele otorgar relevancia a la comprobación de flujos monetarios reflejados en estados de cuenta bancarios al revisar la validez de los incrementos de la cuenta de capital de aportación (CUCA). La CUCA, regulada en el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es el atributo fiscal que permite a las personas morales identificar la parte de su capital que proviene de aportaciones de los socios o accionistas y que, en términos de dicha disposición, puede reembolsarse sin generar una utilidad distribuida gravable. Esta cuenta de orden se adiciona con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones y se disminuye con las reducciones de capital. No obstante, las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones sólo impactan a la CUCA en el momento en que son efectivamente pagadas, condición que se ha convertido en un aspecto central de las revisiones y controversias fiscales relacionadas con el capital social. Durante varios años, la expresión “efectivamente pagadas” no generó mayores dificultades de interpretación; sin embargo, la reforma al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en 2020 y vigente a partir de 2021, así como los criterios emitidos posteriormente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) han incrementado la relevancia de acreditar la materialidad de las aportaciones.

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