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LÃmites del artÃculo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta por pago de prestaciones obligatorias a los trabajadores
En nuestro paÃs habÃa sido una práctica común que los empresarios buscaran conceptos de remuneración para sus trabajadores que no causaran impuesto sobre la renta (ISR) –diferentes y complementarios al salario diario– con la finalidad de que los trabajadores recibieran la mayor cantidad posible de dinero por su trabajo. Sin embargo, las modificaciones fiscales para el ejercicio 2014 rompieron esta práctica, pues el artÃculo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera parcialmente deducibles todas las prestaciones pagadas a los trabajadores que sean consideradas ingresos no acumulables (exentos) para estos. Remuneraciones no acumulables para los trabajadores puede haber de dos tipos: a) las prestaciones opcionales normalmente consideradas como previsión social; y b) los pagos a los trabajadores hechos de manera obligatoria en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que la LISR considera como ingreso no acumulable en los términos del artÃculo 93 de esa ley. Serán estos últimos los que se analizarán en el presente artÃculo, incluyendo los efectos que este cambio tendrá en el pago de ISR para aquellos patrones que paguen remuneraciones exentas a sus trabajadores y considerando que la iniciativa de reformas fiscales para 2016 conserva los lÃmites de deducción, objeto de este estudio.
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