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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a la prestación de servicios de un residente nacional a una empresa naviera extranjera puede aplicarse la tasa 0 % del impuesto al valor agregado (IVA) ya que el servicio se aprovecha en el extranjero y el pago se recibe de una cuenta ubicada también en el extranjero; sin embargo, si el prestador que aplicó la tasa 0 % se allega de servicios de una empresa mexicana, aun cuando se trata de un servicio que se aprovechó en el extranjero, ésta no puede beneficiarse de dicha tasa 0 % porque el pago de ese “subservicio” lo contrató un mexicano y el pago se realizó desde una cuenta bancaria nacional. Lo anterior se basa en un requisito establecido en un reglamento de ley; es decir, la SCJN validó un requisito extralegal (no contenido en ley, sino en un reglamento, que es un ordenamiento legal emitido, en este caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP]), pero no proviene de una ley emanada del Poder Legislativo.

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