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Deducciones personales: personas fÃsicas
Abril es el mes en que las personas fÃsicas deben o pueden optar por presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior (año calendario1) y es en ella donde pueden ejercer el beneficio de aplicar sus deducciones personales. Para que las personas fÃsicas puedan ejercer el derecho de aplicar las deducciones personales es indispensable que cuenten con el comprobante fiscal correspondiente a cada una de las erogadas en el ejercicio, además de cumplir con algunos otros requisitos que les exige la ley, como la forma en que fueron pagadas y que trataremos más adelante. Conforme a lo anterior, podemos decir que las personas fÃsicas, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se encuentran obligadas a pagar su impuesto anual en el mes de abril del año siguiente por los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, algunos de éstos sólo informativos debido a que ya pagaron el ISR en su momento, incluso en forma definitiva, por ejemplo, los ingresos por la obtención de premios, ya que el organismo que entrega el premio lo retiene, o bien cuando se trata de ingresos por los que no se paga este impuesto (exentos de ISR: herencias, legados, donativos de ascendientes o descendientes en lÃnea recta, enajenación de casa habitación, etcétera), sea en forma parcial o total, una vez cubiertos los requisitos para su exención; de igual manera, se encuentran los que la propia ley obliga a informar en la declaración anual, como los donativos, premios o préstamos recibidos y que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600 000.00 en términos del segundo párrafo del artÃculo 90 de la Ley del ISR.
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