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Legalidad de las Reglas Generales de Comercio Exterior para rectificar pedimentos

El artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) establece en su fracción II que son derechos generales de los contribuyentes la obtención de las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables; en la fracción IX, el derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, y en la fracción XIII, el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las citadas autoridades. Esto es así porque en una operación de comercio exterior que considera la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por la complejidad que reviste el llenado de los pedimentos de importación se pueden suscitar errores en las declaraciones que voluntariamente presentan los contribuyentes, como consecuencia de ello, si el importador detecta un error por un pago indebido o se trata de alguna otra discrepancia, tendrá el interés de corregir su situación fiscal de forma espontánea. En materia de comercio exterior, el artículo 89 de la Ley Aduanera (LA) establece que para rectificar los pedimentos se debe solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se le concede a dicha autoridad que designe en qué casos se requiere pedir esa autorización, además, se le faculta para establecer los requisitos que debe cumplir el contribuyente. Lo anterior podría ser considerado una violación al principio de legalidad en su vertiente de reserva de ley, puesto que las obligaciones fiscales deben estar establecidas en una ley formal. Además, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) no pueden crear obligaciones nuevas o al menos no pueden establecer mayores requisitos que los previstos en la legislación formal.

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