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El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en Zacatecas resolvió en la tesis aislada XXIII.2o.27 A (11a.) que la devolución del saldo a favor debe efectuarse a la cuenta bancaria señalada por el contribuyente en su declaración complementaria siempre que se haya presentado antes de que se efectuara la devolución y la autoridad fiscal aún no haya ejercido sus facultades de comprobación. Lo anterior resulta relevante debido a que, en el caso analizado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, la autoridad fiscal consideró que la declaración complementaria sustituye a la declaración normal para subsanar omisiones o errores relacionados con aspectos sustantivos, no así para modificar datos personales, como la clave bancaria estandarizada (CLABE) de su cuenta bancaria. Derivado de ello, a continuación, se presentan los aspectos más relevantes de la tesis aislada XXIII.2o.27 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 28 de noviembre de 2025.

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