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Análisis sobre el criterio IX-P-2aS-605 publicado en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa número 47, diciembre de 2025. Desde 2002, la mecánica para la determinación del impuesto al valor agregado (IVA) se realiza sobre la base de lo efectivamente pagado. Anteriormente se aplicaba conforme a lo devengado, administrado sobre las facturas emitidas, de forma tal que si un contribuyente recibía una factura con IVA expreso y por separado podía acreditarlo e incluso solicitar saldos a favor de un impuesto que quizá aún no había pagado; en el caso de extender una factura con IVA expreso se miraba obligado a pagar el impuesto por una cuenta que quizá nunca podría recuperar, pero la obligación de pago ya estaba presente. Por lo anterior, se realizó ese cambio para hacerlo más apegado a la capacidad económica del contribuyente, lo que permite recuperar sólo el IVA que efectivamente había pagado y, por el contrario, obligado a enterar sólo el IVA que cobraba efectivamente.
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