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Declaración anual de personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas. Primera parte
Dentro de las obligaciones de las personas morales con fines no lucrativos se tiene una de las más importantes: la presentación de la declaración anual, con fundamento en el artÃculo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en este caso a más tardar el 15 de febrero de 2026 para el ejercicio fiscal que corresponde a 2025. Por tal motivo, es importante conocer la disposición aplicable en materia de obligaciones, ya que el hecho de no presentar dicha declaración va a ser razón suficiente para perder la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en caso de ser donataria autorizada. En las siguientes lÃneas se explica el formato 21, el cual considera diversos cambios en su llenado para la apreciación y aplicación del contribuyente. El texto que se presenta a continuación representa la primera de dos partes, cuyo complemento se compartirá en la siguiente edición de Consultorio Fiscal.
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