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Discrepancia en acreditamiento de impuesto sobre la renta retenido por no emisión de comprobante fiscal digital por internet

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de los últimos cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio fiscal, puede enviar un comunicado a través del buzón tributario para que el contribuyente corrija las diferencias u omisiones identificadas en las declaraciones de pago provisional de impuesto sobre la renta (ISR) como consecuencia de no haber expedido el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y sí haber acreditado el ISR retenido. En el caso de contribuyentes que tributan en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el ISR provisional lo determina con base en el flujo de efectivo del periodo y no con CFDI emitidos con método de pago en una sola exhibición (PUE), aunque —excepto algunos casos— tendría que ser lo mismo. Aunado a ello, con el principio legal de fondo sobre la forma prevalece la esencia de la contraprestación; es decir; el fondo es el debido cumplimiento de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que disponga la Ley del Impuesto sobre la Renta y la forma es la falta de emisión de CFDI dentro del plazo legal. Por otro lado, el SAT tiene elementos suficientes para verificar la veracidad de la información porque conoce la integración del ISR retenido por persona moral, si el profesionista manifestó en la declaración anual del ejercicio fiscal el Registro Federal de Contribuyente (RFC) del retenedor, monto del ingreso percibido de enero a diciembre y el ISR retenido correspondiente.

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