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Reparto de utilidades por parte de los patrones personas físicas
Es importante tener presente que el reparto de utilidades mejor conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas—establecido en la fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)— no es una obligación sólo para las personas morales, sino también para personas físicas que contraten personas físicas como trabajadores; el primer párrafo del artículo 123 constitucional establece el derecho de todas las personas a tener y realizar un trabajo digno y socialmente útil, conforme lo señalen las leyes, mientras que su segundo párrafo obliga al Congreso de la Unión a expedir leyes que rijan las relaciones laborales sin que contravengan lo señalado en la CPEUM. El artículo en comento se divide en dos apartados: el “A”, que rige de manera general las relaciones laborales de todos los contratos de trabajo entre los patrones particulares y los obreros, jornaleros, empleados domésticos o artesanos, y el “B”, que regula las relaciones laborales entre los poderes de la unión y sus trabajadores, como veremos a continuación.
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