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Cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet: jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
A partir de la reforma fiscal para 2002, en especÃfico al artÃculo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo se pueden cancelar en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emitan acepte su cancelación, excepto cuando las disposiciones fiscales prevean un plazo menor. Cuando los CFDI se hayan emitido por error o sin causa para ello o se hayan cancelado fuera del plazo antes señalado, la autoridad fiscal impondrá una multa de 5% a 10% del monto de cada uno de ellos. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.) –publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2025– que el artÃculo 29-A, cuarto párrafo, del CFF vulnera el derecho a la seguridad jurÃdica al disponer que el plazo para su cancelación sólo es durante el ejercicio fiscal en que se expidan. Por tal motivo, a continuación, se presentan los aspectos más relevantes de dicha jurisprudencia.
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