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Previo a la reforma de 2017 del artÃculo 17 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), nuestro sistema legal ya habÃa determinado resolver las diversas controversias atendiendo al principio de fondo sobre forma, cuyo antecedente más claro se observa en la Ley de Amparo, publicada el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), especÃficamente en su artÃculo 189, que dispone: ArtÃculo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.
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