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Precedentes SCJN y TFJA:Participación de los Trabajadores en las Utilidades
La idea de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se concibió por primera vez en México a través del Diputado Ignacio Ramírez, en su discurso del 7 de julio de 1856, en el que consideraba que: “es necesario que todo trabajador obtenga parte de esta ganancia de que disfruta el patrón, y que es parte esencial para que se realice”; sin embargo, dichas ideas no fueron consideradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1857.1 Desde aquel momento histórico, y hasta la fecha, en materia de PTU, existen diversas reformas laborales y fiscales, tesis, precedentes y jurisprudencias de Tribunales, así como criterios que deben ser analizados por los operadores jurídicos, toda vez que si bien es cierto la PTU corresponde a un concepto concebido en el ámbito laboral, existen diversas repercusiones de carácter fiscal.2 El artículo 123, apartado A, fracción IX de la CPEUM, señala que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas,3 también conocida por su acrónimo como “PTU”, determinada luego de aplicar a la base la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta4 el porcentaje que fije la Comisión Nacional5 que es de 10 por ciento.
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