Los especialistas opinan

Artículos relacionados

Interpretación de las fracciones II y XXV de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR en relación al saldo inicial de la CUFIN 2014

La obligación para los contribuyentes personas morales de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 con la finalidad de tener control de la distribución de utilidades a sus accionistas; es decir, identificar aquellas utilidades que excedían al saldo de la CUFIN, ya que estas son las que están sujetas al impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de dividendos. Este nuevo esquema del tratamiento fiscal de los dividendos surge, de acuerdo a la exposición de motivos de aquel año, como una mecánica más sencilla de control, ya que el esquema de transparencia fiscal1 ocasionaba efectos no deseados como la descapitalización de empresas. El saldo de la CUFIN, en esencia, representa el cúmulo de utilidades contables que ya pagaron el ISR en cada uno de los ejercicios fiscales en que se obtuvieron y que, por tanto, cuando se distribuyan vía dividendos, estos no tendrían que ser objeto de impuesto bajo la premisa de que ya lo pagaron en el ejercicio en que se generaron las utilidades. De origen (1989), el saldo inicial de la CUFIN previó la inclusión de la utilidad fiscal neta (UFIN), solo por ejercicios de 1975 a 1988, lo que implicó un reconocimiento parcial de utilidades si el contribuyente persona moral inició operaciones con anterioridad a dicha fecha. En el año de 1999 surge la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) con la finalidad de controlar el diferimiento del ISR, 3% para 1999 y un 5% para los ejercicios de 2000 y 2001, hasta el momento del pago de dividendos. Cabe mencionar que cuando se daba el supuesto del pago de dividendos, el saldo de la CUFINRE debía disminuirse con antelación al de la CUFIN, por lo que muy pocos contribuyentes tienen saldo de CUFINRE al 31 de diciembre de 2013. Con la reforma fiscal para 2002 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 1981, quedando la determinación del cálculo de la CUFIN en el artículo 88 de la nueva Ley del ISR. En dicha reforma se apreciaron los siguientes cambios, que tuvieron impacto en la CUFIN: (i) No se reconoció expresamente el saldo determinado de la CUFIN al 31 de diciembre de 2001; (ii) Apareció el concepto de UFIN negativa, cuando el ISR pagado y las partidas no deducibles son superiores al resultado fiscal del ejercicio; (iii) Se permitió el acreditamiento del ISR pagado por dividendos que no provengan del saldo de la CUFIN contra el ISR del ejercicio de la persona moral en el año en que se entera la retención, o en los dos años siguientes.

Interpretación de ISR: CUFIN 2014

- FIBRAS, estímulo fiscal a inmobiliarias en bienes raíces

Los ''fideicomisos'' son contratos de mandato sin personalidad jurídica mayor que la que tienen sus firmantes, donde reconocemos tres figuras, el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. En el mismo orden es la persona que aporta, administra y r...

Ligas de Interés