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Tasa de recargos para 2025

Ante la falta oportuna del pago de las contribuciones o aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo que señalan las disposiciones fiscales, se deben pagar por concepto de indemnización al fisco federal los “recargos” y los efectos de la inflación, también conocidos como “actualización”. La “actualización” se calcula considerando los efectos de la inflación desde el mes en que se debió pagar la contribución o aprovechamientos y hasta que el mismo se efectúe. Por su parte, los “recargos” se determinan aplicando al monto de las contribuciones o aprovechamientos actualizados, la “tasa” que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate, sin que dichos recargos excedan cinco años, existiendo diversas excepciones en las cuales los recargos se causan hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.

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