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Las pensiones por vejez en la Ley del Seguro Social para asegurados inscritos antes del 1 de julio de 1997: fundamentación y trámite
Las pensiones que puede disfrutar el asegurado –que cumpla con los requisitos– establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente dentro del régimen obligatorio, uno de los dos regÃmenes junto con el voluntario, que contempla dicha ley, son las siguientes: 1. Pensiones en el ramo del seguro de Riesgos de Trabajo. 2. Pensiones en Invalidez y Vida. 3. Pensiones de Retiro, CesantÃa en Edad Avanzada (CEA) y Vejez. Cabe aclarar que en el seguro de riesgos de trabajo las pensiones que se otorgan son a aquellos asegurados que se encuentren desarrollando sus actividades de forma cotidiana y en ningún caso las tienen programadas para su disfrute, ya que se originan por accidentes o enfermedades de trabajo que se sufren con motivo o exposición derivada del mismo y, por lo tanto, no son objeto de este artÃculo. Por lo que concierne a las pensiones de Invalidez y Vida, éstas correspondÃan a las pensiones de Invalidez, Vejez, CesantÃa en Edad Avanzada y muerte de la LSS de 1973, asà como las pensiones de retiro, CesantÃa en Edad Avanzada y Vejez, en aquella Ley incluÃan también al seguro de retiro, que nació a partir del mes de mayo de 1992.
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