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Las pensiones que puede disfrutar el asegurado –que cumpla con los requisitos– establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente dentro del régimen obligatorio, uno de los dos regímenes junto con el voluntario, que contempla dicha ley, son las siguientes: 1. Pensiones en el ramo del seguro de Riesgos de Trabajo. 2. Pensiones en Invalidez y Vida. 3. Pensiones de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez. Cabe aclarar que en el seguro de riesgos de trabajo las pensiones que se otorgan son a aquellos asegurados que se encuentren desarrollando sus actividades de forma cotidiana y en ningún caso las tienen programadas para su disfrute, ya que se originan por accidentes o enfermedades de trabajo que se sufren con motivo o exposición derivada del mismo y, por lo tanto, no son objeto de este artículo. Por lo que concierne a las pensiones de Invalidez y Vida, éstas correspondían a las pensiones de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y muerte de la LSS de 1973, así como las pensiones de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en aquella Ley incluían también al seguro de retiro, que nació a partir del mes de mayo de 1992.

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