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El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, así como sus anexos 1, 3 y 7. En particular, como parte de los cambios al Anexo 3, el cual contiene los criterios no vinculativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se introdujeron dos nuevos criterios: 1. 44/ISR/NV. Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. 2. 12/IVA/NV. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado. Conforme a ello, en el presente artículo estaremos abordando los alcances del criterio no vinculativo relativo a la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios.El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, así como sus anexos 1, 3 y 7. En particular, como parte de los cambios al Anexo 3, el cual contiene los criterios no vinculativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se introdujeron dos nuevos criterios: 1. 44/ISR/NV. Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. 2. 12/IVA/NV. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado. Conforme a ello, en el presente artículo estaremos abordando los alcances del criterio no vinculativo relativo a la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios.

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