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Deducción de la prestación de servicios Nuevo criterio no vinculativo
El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, asà como sus anexos 1, 3 y 7. En particular, como parte de los cambios al Anexo 3, el cual contiene los criterios no vinculativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se introdujeron dos nuevos criterios: 1. 44/ISR/NV. Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. 2. 12/IVA/NV. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado. Conforme a ello, en el presente artÃculo estaremos abordando los alcances del criterio no vinculativo relativo a la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios.El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, asà como sus anexos 1, 3 y 7. En particular, como parte de los cambios al Anexo 3, el cual contiene los criterios no vinculativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se introdujeron dos nuevos criterios: 1. 44/ISR/NV. Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. 2. 12/IVA/NV. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado. Conforme a ello, en el presente artÃculo estaremos abordando los alcances del criterio no vinculativo relativo a la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios.
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