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Las personas físicas y morales que constituyan una persona moral (empresa, sociedad o agrupación), están obligadas a contribuir al gasto público, como marca nuestra Carta Magna en su artículo 31, fracción IV, y para cumplir con este mandato constitucional, deberán contar con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual podrán solicitar a través del cumplimiento de las disposiciones fiscales que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este sentido, el 15 de octubre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, mediante el cual se realizó una actualización a la ficha de trámite “43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”. Al respecto, algunas precisiones a considerar para realizar el trámite con el Servicio de Administración Tributaria se detallan a continuación.

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