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La discrepancia fiscal en personas físicas

Para introducirnos al tema de la discrepancia fiscal, comencemos por ver qué dice el Diccionario de la Lengua Española (DLE) de la Real Academia Española (RAE) en Internet,1 sobre el término “discrepancia”: Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí. Es decir, si comparamos los ingresos que tenemos con los gastos que efectuamos, y resulta que gastamos más de los ingresos que teníamos o que ganamos, ahí existe una diferencia, o como se ha llamado fiscalmente por el legislador, una discrepancia. Pero, ¿y cómo pasó esto?, efectivamente, eso es lo que la autoridad fiscal cuestiona a las personas físicas, y es el tema a tratar hoy. La discrepancia fiscal para las personas físicas,2 es un tema que se ha convertido en moda durante los últimos años, desde la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también denominada Ley Antilavado,3 o las cartas invitación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enviaba a diversos contribuyentes (personas físicas) por haber tenido depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias superiores a $15,000 mensuales, reportados por la institución financiera (bancos, casas de cambio, casas de bolsa, etc.) a dicho organismo; o bien, los correos que en forma reciente hizo llegar el SAT, principalmente a los asalariados, indicando la detección de comprobantes de nómina timbrados en su beneficio y no reportados a través de su declaración anual o porque la declaración anual no fue presentada.

Discrepancia fiscal en personas físicas

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