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Las administraciones de recaudación sin facultades para solicitar el uso de la fuerza pública
El numeral 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en forma por demás contumaz es muy claro al señalar que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, las autoridades fiscales podrán emplear, entre otras, la medida de apremio, consistente en solicitar el auxilio de la fuerza pública, siendo el caso que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), en sus artÃculos 16 y 18, en ninguna de sus fracciones les dotan de esa facultad o atribución.
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Una vez más es un orgullo para Consultorio Fiscal dar cuenta del importante logro alcanzado por alumnos de la Facultad de ContadurÃa y Administración (FCA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), luego de que, el pasado 21 de agosto...