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El numeral 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en forma por demás contumaz es muy claro al señalar que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, las autoridades fiscales podrán emplear, entre otras, la medida de apremio, consistente en solicitar el auxilio de la fuerza pública, siendo el caso que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), en sus artículos 16 y 18, en ninguna de sus fracciones les dotan de esa facultad o atribución.

Beneficiario controlador Marco normativo mexicano

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