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Recuperación de seguros por pérdida de bienes Efecto fiscal en el ISR
Los contribuyentes que sufran pérdidas de bienes de activos fijos, tales como equipo de cómputo, maquinaria, equipo de transporte o equipo de oficina, entre otros, por caso fortuito (terremotos, desbordamientos de rÃos, inundaciones, incendios forestales, derrumbes, etcétera) o fuerza mayor (robo, accidente automovilÃstico, etcétera), que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran y ello será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que esto suceda, asimismo, la cantidad que se recupere se acumulará para efectos de impuesto sobre la renta (ISR). Al respecto, cuando dichos bienes se encuentren asegurados, en caso de ocurrir algún siniestro de acuerdo con el contrato, la aseguradora deberá indemnizar al titular de éstos, sin embargo, existe la opción de no acumular el ingreso por la recuperación de seguros, siempre y cuando se reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que se perdieron o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes. Por la importancia del tema, en este artÃculo se realiza un análisis de su tratamiento fiscal en el ISR.
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