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A partir del segundo semestre de cada año, las empresas tienen la posibilidad de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que han venido aplicando durante el primer semestre. Lo anterior, a través de la forma oficial 34 y mediante un escrito libre en el que justifiquen la situación por la que lo requieren, de acuerdo con el artículo 14, último párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hasta 2021, el inciso b) del último párrafo del artículo referido establecía el procedimiento a seguir para solicitar la disminución de pagos provisionales. Sin embargo, la modificación que se realizó en la reforma fiscal para el ejercicio 2022 en materia de impuesto sobre la renta (ISR) fue con el objetivo de realizar una precisión técnica de que la disminución es del coeficiente de utilidad y no precisamente de los pagos provisionales. El efecto práctico es el mismo, pero es correcta la intención de la autoridad al proponer este cambio.

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