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Entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales

El Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), denominado hasta el año 2020 “De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales”, a partir de 2021 sufre una modificación para quedar como “De las Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes”; ya que el legislador deja exclusivamente para este Título a este tipo de entidades y traslada a las entidades extranjeras transparentes fiscales y a las figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales a los artículos 4-A y 4-B de la LISR. A lo largo de las siguientes líneas se expone el punto de vista personal sobre dichos artículos y su relación con el tema de regímenes fiscales preferentes (REFIPRE), con la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y con el artículo 5 del acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero; sin embargo, la exposición se centrará en los citados artículos 4-A y 4-B de la Ley del ISR. La razón de este estudio es presentar la vigencia y algunas inconsistencias observadas de estas figuras, ahora que son trasladadas a los artículos en cuestión. Cabe mencionar que estas figuras no son nuevas, ya que se incorporan a la LISR en el año 2008 y ahora, en el presente, siguen siendo un tema vigente.

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