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Deducción inmediata de automóvil eléctrico y enajenación por persona fÃsica
El 12 de octubre de 2023 entró en vigor el estÃmulo fiscal a sectores clave de la industria exportadora para el contribuyente, persona fÃsica con actividad empresarial,1 consistente en efectuar la deducción inmediata del 86% del monto original de la inversión (MOI) de automóvil que no sea propulsado con motor de combustión interna,2 adquirido a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto que lo contiene y hasta el 31 de diciembre de 20243 y, entre otros requisitos, que tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de dichas actividades clave.4 Los automóviles eléctricos ya tenÃan tendencia a ser preferidos por los empresarios, debido a los beneficios fiscales que obtienen, como: 1) el lÃmite de deducibilidad del MOI5 de $250,000,6 que es mayor a $175,000, que le aplica al automóvil de combustión; 2) gastos de conservación, mantenimiento y reparación en la proporción que represente el MOI deducible respecto del valor de adquisición de éste,7 y 3) los ahorros en los gastos de estos últimos conceptos, ya que no son tan frecuentes.
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