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LÃmite de PTU es constitucional: SCJN
La idea de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se concibió por primera vez en México a través del diputado Ignacio RamÃrez, en su discurso del 7 de julio de 1856, en el cual considera que es necesario que todo trabajador obtenga parte de la ganancia que disfruta el patrón porque el trabajador es parte esencial para generar esa ganancia; sin embargo, dichas ideas no fueron consideradas en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1857.1 Desde aquel momento histórico y hasta la fecha, en materia de PTU existen diversas reformas laborales y fiscales, tesis, precedentes y jurisprudencias de Tribunales, asà como criterios que deben ser analizados por los operadores jurÃdicos, toda vez que, si bien es cierto que la PTU corresponde a un concepto concebido en el ámbito laboral, su base gravable se determina considerando normas jurÃdicas de carácter fiscal.2 El artÃculo 123, apartado A, fracción IX de la CPEUM señala que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas,3 también conocida por su acrónimo como PTU, sin que ello implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. La PTU se determina aplicando a la base la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)4 el porcentaje que fije la Comisión Nacional,5 que es del 10%.
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