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En octubre de 1920, en respuesta a la Conferencia Financiera Internacional de Bruselas de ese mismo año, la Liga de las Naciones creó el Comité Financiero a cargo de realizar diversos estudios para evitar la doble tributación internacional. A más de cien años de ese importante suceso, el análisis de los métodos para evitar la doble tributación sigue siendo muy importante, e incluso diversos Estados,1 en el marco de un sistema monista, han adecuado su legislación doméstica para facilitar los aspectos fiscales de las operaciones internacionales y evitar obstáculos en los modelos globales de negocios. Dentro de ese contexto, en materia fiscal existen los siguientes principios básicos de tributación internacional: a) Principio personalista. Implica la tributación de toda renta mundial de un residente fiscal en un país determinado, independientemente de la localización de la fuente de riqueza, y admite las modalidades de residencia fiscal y nacionalidad. b) Principio de territorialidad. Se basa en la sujeción a gravamen de los residentes fiscales y de los no residentes que obtienen rentas de fuentes de riqueza localizadas en un país, por lo que esto último fundamenta el derecho de gravamen de un país en la localización de fuentes de riqueza dentro de un territorio nacional. Generalmente, la práctica fiscal de los Estados se basa en una aplicación combinada de ambos criterios: tributación de los residentes fiscales por su renta mundial y de los no residentes por la renta doméstica.

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