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El 1 de abril es la fecha lÃmite para la presentación de la declaración del ejercicio 2023 de las personas morales, ya sea que tributen en el régimen general o en el simplificado de confianza. Esta obligación encuentra sustento legal, entre otras, en las siguientes disposiciones: a) Para el régimen general, b) Para el régimen simplificado de confianza (RESICO), Como cada año, la declaración se presentará a través de la página del Servicio de Administración Tributaria –SAT– (www.sat.gob.mx), en el mismo formato electrónico que se presentó el año pasado, pero modificado. Recordemos que a partir de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019 se utiliza un nuevo formato cuya sustitución tuvo como objetivo principal la precarga de la siguiente información.
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