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El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el cual se establecieron las reglas de carácter general para el registro de personas fÃsicas o morales que presten servicios especializados o que ejecuten obras especializadas, a que se refiere el artÃculo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en él se establecieron las bases para la inscripción y operación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Adicionalmente, el 3 de febrero de 2023, se publicó el acuerdo para modificar el procedimiento de registro, sus vigencias, y supuestos para la negación, cancelación y modificación del aviso de registro emitido por la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social (STPS), estableciendo, en términos del artÃculo 15 de la LFT, que la vigencia del referido aviso será de tres años contados a partir de la fecha en que sea emitido.
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