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Ante la dinámica en los modelos de negocios, los residentes para efectos fiscales en México efectúan pagos por diversos conceptos a sociedades constituidas en los Estados Unidos de América, principalmente, a Sole Propriertorship, Partnership, Limited Liability Partnership (LLP), Corporation, S Corporation o Limited Liability Corporation (LLC) y, a su vez, deben asegurarse de cumplir adecuadamente con sus obligaciones en materia fiscal, entre otras, aquellas en las que tienen el carácter de retenedores del impuesto sobre la renta (ISR), cuando los residentes en el extranjero para efectos fiscales tienen fuente de riqueza ubicada en México. Ahora bien, cuando las entidades antes mencionadas tienen fuente de riqueza en México resulta importante analizar, a petición del residente en el extranjero, si es posible que accedan a los beneficios del Tratado para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuesto sobre la renta (TDT), celebrado entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, el cual es aplicable a los “residentes para efectos fiscales” de uno o de ambos Estados Contratantes, excepto en aquellos casos en los que dicho tratado disponga otra cosa.
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