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Consideraciones para la declaración anual 2021 de personas morales del Título II de la LISR
En términos generales, el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de personas morales, que se realizan a través de la página del Servicio de Administración Tributaria –SAT– (www.sat.gob.mx). Esta obligación encuentra sustento legal, entre otras, en las siguientes disposiciones: ● Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2021. Artículos 9, fracción II, párrafo segundo; 76, fracciones V y VII, y 194, fracción I. ● Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) para 2021. Artículos 2, fracción III, y 46, párrafo segundo. ● Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2021. Artículos 31 y 32. ● Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Reglas 2.8.4.1 y 3.9.18. Este año, la declaración se presentará en el mismo formato electrónico que se hizo el año pasado, pero modificado. Recordemos que, a partir de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019, se presenta en un nuevo formato, cuya sustitución tuvo como objetivo principal la precarga de la siguiente información:1 a) Pagos provisionales: ● Ingresos. ● Retenciones. ● Pagos efectuados.
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