Los especialistas opinan
Artículos relacionados

Actividades diferentes al objeto social de las donatarias
Durante años la realización de actividades diferentes al objeto social ha sido fuertemente castigada y mal manejada. Hasta antes de 2020, se tenía la limitante para personas morales del 10% de los ingresos totales para hacer actividades diferentes al objeto social, incluso la venta de mercancía, si ésta fuera necesaria. Pero se suponía por parte de los contribuyentes llamados donatarias autorizadas, que si rebasaban esta limitante, además de pagar el impuesto necesario conforme al Título II, se perdería la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, ya que se estaba realizando una actividad diferente, en donde se sobrepasaba la limitante única al momento.
- Editorial 776
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que a partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigor la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y existirá un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0, el cu...
- Aspectos a considerar en la determinación de la tasa efectiva
Sin duda, las autoridades, en su búsqueda de una mayor recaudación, han solicitado a los grandes contribuyentes que determinen su “Tasa Efectiva de Impuesto sobre la Renta” y la comparen con los parámetros por ellas establecidos, de acuerdo con las difere...